El 1 de abril comenzó la temporada de caza autorizada por el Servicio Agrícola y Ganadero donde se establecen 26 especies de aves que pueden ser capturadas en base a lo establecido por la autoridad competente, que es también la encargada de definir las zonas habilitadas para dichos fines y el número de ejemplares permitidos por jornada, temporada o grupo etario.
Las especies permitidas son la Perdiz chilena Yeco, Caiquén, Pato criollo, Pato juarjual, pato jergón grande y pequeño, pato colorado, Traro, Codorniz, Tagua, Tagua chico, Tórtola cordillerana, tórtola, paloma de las alas blancas, zorzal, chimihue dorado, chirihue, mirlo, Tordo, Yal, Diuca, Jilguero y Faisán.
A ello se suman las especies o animales que causen desequilibrios de consideración en los ecosistemas: el sapo africano, cotorra argentina, gorrión, paloma asilvestrada, Yeco, jote de cabeza colorada, zorzal, conejo, libre, laucha, rata negra, guarén, castor, visón, coatí u osito de Juan Fernández, rata almizclera, cabra, jabalí, ciervos exóticos y el zorro gris o chila.
La ley de Caza prohíbe la captura de todas las especies vertebradas e invertebradas que se encuentran informadas en el artículo 4 del Reglamento y que presentan a lo menos uno de éstos requisitos:
En el caso de los anfibios, casi su totalidad están protegidos por la ley de Caza.
Situación similar es la que ocurre con los reptiles. Sin perjuicio que los marinos están regulados por la ley de Pesca y Acuicultura, dependiente del Sernapesca. Entidad que también rige la captura de los pingüinos.
En el territorio nacional existe entre 460 a 470 especies, de ellas 300 son residentes y se reproducen, otras 60 son especies migratorias. Gran porcentaje de ellas cumplen un rol fundamental para el control de pagas, tales como las aves rapaces, garzas e insectívoras.
El picaflor, por ejemplo, cumple una labor de polinizador para la flora nativa y especies de plantas cultivadas.
Los mamíferos, en tanto, de las 150 especies en el territorio, un tercio son marinos y por ende su captura está determinado por Sernapesca, en efecto a los restantes se les aplica la norma de la ley de Caza.
Otros que resultan beneficiosos en el sector silvoagropecuario son los que contribuyen al control de la plagas o para el equilibrio de los ecosistemas debido a su rol de predadores topes.
La vicuña, huemuel, pudú, chinchilla y el piuchén, con algunas de las especies que están en amenaza y por ende no pueden ser capturadas. Prohibición que también resguarda a las con población reducida como la marmosa de la puna, chingue patagónico, tuco tuco de la puna, entre otros.
Las exigencias de convenios internacionales y las situaciones catastróficas han permitido establecer una serie de sitios que tienen la categoría de “Áreas Prohibidas de Caza”, por periodos entre 10 y 30 años.
En total son 23 áreas protegidas para dicha práctica, abarcando una superficie total de 2.657.070 hectáreas.
En el territorio que contempla Bío Bío y Ñuble se encuentra los ríos Itata por el norte, Laja y Bío Bío por el Sur, borde costero por el poniente y ruta 5 Sur por el oriente constituyendo un área aproximada de 432.250 hectáreas.
Dicha extensión incluye el resguardo de los principales humedales costeros de Concepción y San Pedro de la Paz, hasta formaciones de bosque nativo dispersas en el área.
El Humedal Tubul –Raqui, contempla 7.822 hectáreas protegidas y es uno de los siete sitios prioritarios, a nivel regional, para la conservación de la biodiversidad.
La caza, captura o comercialización de especies prohibidas es sancionada con prisión en su grado máximo o con multas que van de las 3 a 50 UTM.
Revisa en detalle las especies protegidas:
Especies Prohibidas Para La Caza by Diario Concepción on Scribd