Condenado por violación con homicidio de niño podría salir en libertad condicional
05 de Octubre 2018 | Publicado por: Carolina Abello
Fundación Amparo y Justicia aseguró que estas personas poseen rasgos de personalidad psicopática. Defensoría recordó que se trata de un derecho de los internos.
Un intenso debate planteó la Fundación Amparo y Justicia, a propósito de la presentación de tres condenados a presidio perpetuo por la violación con homicidio de una niña, un niño y una adolescente, respectivamente, a las Comisiones de Libertad Condicional de las regiones de Valparaíso, Bío Bío y Metropolitana.
Sus integrantes -ministros de Cortes de Apelaciones, jueces de garantía y de tribunales oral en lo penal-, deberán decidir durante octubre si conceden o no este beneficio a los condenados, quienes cometieron dichos crímenes en 1998.
El caso de Bío Bío corresponde a Carlos Silva Valenzuela, quien violó y asesinó a un niño de 10 años en Coelemu, cuando tenía 20 años. Hoy tiene 40 y cumple condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario Bío Bío.
Karin Hein, abogada de la Fundación, precisó que “ninguno de los tres condenados cumple con el requisito que estipula la ley vigente, respecto al otorgamiento de libertad condicional, puesto que no se encuentran corregidos ni rehabilitados para la vida social”, comentó. Agregó que en estos tres casos, el Servicio Médico Legal efectuó informes que confirman que los condenados poseen rasgos de personalidad psicopática. “Esto, sumado a la inexistencia de programas de rehabilitación efectiva y a la propia fenomenología de las agresiones sexuales, nos lleva a sostener que su libertad constituiría un riesgo para la sociedad y para los niños, niñas y adolescentes en particular”, agrega la profesional.
Por su parte, la psicóloga de Fundación Amparo y Justicia, Asunción Luksic, añadió que “para las familias afectadas no es indiferente que los homicidas cumplan su condena encarcelados o en libertad. De hecho, su libertad condicional podría afectar significativamente los procesos terapéuticos de las familias, ya que podrían interpretar este beneficio como un acto de injusticia, teniendo presente las expectativas que se formaron cuando los agresores fueron condenados a presidio perpetuo”.
Requisitos
El defensor regional, Osvaldo Pizarro, recordó que “la libertad condicional es un derecho de todo condenado que sólo puede ser desestimado por razones objetivas y claramente comprobadas. Constituye una prueba de libertad condicionada a demostrar corrección y rehabilitación para la vida social del beneficiado”.
Precisó que los requisitos para otorgar este derecho son que el postulante esté corregido y rehabilitado para la vida social; que cumpla con los tiempos exigidos de privación de libertad; haber tenido una conducta intachable en el establecimiento penal; Haber aprendido bien un oficio, si hay talleres donde cumple su condena y asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento, y a las conferencias educativas que se dicten.
En cuanto al trabajo de la Defensoría, explicó que para presentar los casos, se trabaja recabando información con el área técnica de Gendarmería para obtener el listado de casos de personas recomendados por la misma área técnica por tener informes favorables. Además, cada defensor indaga información sobre los beneficios intrapenitenciarios de los que sean titulares; rebajas de condena de las que hayan sido beneficiados; informes psicosociales que le hayan practicado los profesionales de Gendarmería, e informes laborales y educacionales y compromisos de reinserción. Y, además, se busca información que no esté en los documentos anteriores como casos de personas pertenecientes a grupos vulnerables (adultos mayores o personas enfermas).