No izar bandera nacional puede ocasionar multas de hasta $240 mil
13 de Septiembre 2018 | Publicado por: Mauro Álvarez
Posible cobro es aplicable no sólo a chilenos, sino que también a extranjeros residentes.
Si bien la llegada de las Fiestas Patrias, nos llena de orgullo, sacando a relucir lo mejor de la identidad nacional, no es llegar y colocar frente a nuestros hogares la bandera chilena, porque el hacerlo mal podría ocasionar multas que van desde las 1 a las 5 UTM (de $47.920 hasta los $239.600).
Dichos cobros que serán fiscalizados por Carabineros de Chile y determinado por el Juez de Policía Local, de acuerdo a la gravedad del hecho, sólo podrán ser impugnados cuando las infracciones cursadas, sean eximidas por el juez a cargo, si éste lo estima conveniente y se confirme que se cumplen todos los requisitos del izamiento.
Al respecto, el coordinador del Centro de Educación Ciudadana de la Facultad de Derecho y Gobierno de la Universidad San Sebastián, Alejandro Gómez, explicó que “izar o colocar la bandera nacional es una obligación para todos los habitantes de la República, según lo establece el artículo 14 del Código Civil, el que también incluye a extranjeros”.
Sobre el Decreto
Este proceso obligatorio se extiende desde el año 1967, a través del Decreto Supremo N°1.534 del Ministerio del Interior que reguló el uso de los emblemas nacionales, en particular, su izamiento obligatorio en determinadas fechas, puntualmente, los días 21 de mayo, y 18 y 19 de septiembre de cada año, quedando prohibido el resto del año.
Lo anterior, según explicó el abogado Alejandro Gómez fue modificado el año 2011 con la puesta en marcha de la Ley 20.537 la que detalla sobre el uso e izamiento del Pabellón Patrio, “se modifica la normativa y ésta posibilita izar la bandera nacional sin autorización previa el resto del año, pero velando por el respeto de ésta”, argumentó.
¿Pero cómo izar y colocar la Bandera?
Esto es algo que no todos saben, pues bien, de acuerdo a la Ley 20.537, existen tres formas de colocar la bandera, la primera es que ésta debe estar al tope de un mástil blanco, con la estrella ubicada en el extremo superior izquierdo.
La segunda, detalla que cuando no se posee asta y se ubica de forma vertical, el emblema debe posicionar la estrella a la izquierda de quien la observa.
Y la tercera, explica la Ley, que cuando se posiciona de forma horizontal, esta debe tener la estrella al extremo superior izquierdo de quien la observa.
En el caso de los departamentos, estos quedan exentos de la normativa, ya que no es necesario que cada departamento instale una bandera, sólo basta que el edificio -en su conjunto- lo haga.
Es importante conocer que la ley no considera excepciones, por lo tanto, si la casa está sin moradores durante los días de Fiestas Patrias, por viajes fuera de la zona, la bandera de Chile debe quedar instalada en el frontis del hogar, de igual manera.
Las disposiciones que detalla la Ley, según el concejal del Partido Comunista, Álex Iturra, van “en contra de la libertad de pensamiento de los ciudadanos”. A su parecer, los chilenos cada día al levantarse al alba están haciendo patria.
“Estoy en contra de obligar a las personas a realizar este tipo de actos, ya que el colocar o no colocar la Bandera es un despropósito, ya que el respeto a la identidad nacional no sólo se hace izando el símbolo patrio en éstas fechas, porque el verdadero respeto a Chile se hace mejorando las condiciones de los trabajadores, como también las sociales de cada uno de los chilenos, por ende incorporar multas es un acto que va en contra no sólo del bolsillo, sino también de la libertad individual de cada uno de nosotros”, precisó.
Palabras que son apoyadas por el consejero regional del Bío Bío por el Partido Igualdad, Javier Sandoval, quien comentó que “rechazo tajantemente ésta medida autoritaria de exacerbar simbolismos artificiales, ya que es una pérdida de recursos humanos e injustificada que intervine en las libertades individuales de los seres humanos”, estimó.
Finalmente, sobre los datos de multas en años anteriores, el prefecto de Concepción, comandante Benjamín Piva, comentó que las faltas cursadas han sido bajas en años anteriores, ya que considerando la contingencia de accidentes y asesinatos en Fiestas Patrias, las posibles infracciones por no izar el símbolo patrio son fiscalizados en menor manera.
“Todas las infracciones que tienen que ver con el Juzgado de Policía Local, tienen que ver con la capacidad operativa que tengamos esos días (Fiestas Patrias) para poder fiscalizar. Entre ver un delito, como la violencia intrafamiliar u otro que atente contra las personas, el personal debe priorizar frente a una falta, como es el no izar la Bandera en fechas determinadas”, finalizó.