Pese a lo que muchos podría llegar a creer, la tradición del izamiento de la bandera debe cumplir con algunas exigencias, las que de no ser cumplidas podría ser motivo de una multa.
Lo primero es contextualizar cómo nació la obligación de izar la bandera. Ésta se remonta a 1967, a través del Decreto Supremo N° 1.534 del Ministerio del Interior que regula el uso de los emblemas patrios. Es así como concedió la autorización para cada 21 de mayo y cada 18 y 19 de septiembre, siendo modificada la prohibición para el resto del año en 2011.
El abogado y coordinador del Centro de Educación Ciudadana de la Facultad de Derecho y Gobierno de la Universidad San Sebastián, Alejandro Gómez, explicó que “izar o colocar la bandera nacional es una obligación para todos los habitantes de la República, según lo establece el artículo 14 del Código Civil, incluyendo a extranjeros”.
Quienes no cumplan con ese requerimiento arriesgan multas que van desde 1 a 5 UTM, es decir, desde $46.600 y 233.00, de acuerdo a lo establecido por el Juzgado de Policía Local.
La ley 20.537 establece tres formas para izar la bandera.