Lo que debe hacerse para que nunca se repita la tragedia del Hogar Santa Marta
19 de Agosto 2018 | Publicado por: Carolina Abello
El problema es que la normativa no contempla la obligatoriedad de la existencia de alarmas de humo y sistemas de detección o de supresión de incendios para edificaciones tales como salas cuna, jardines infantiles y hogares de ancianos.
Tras la tragedia de la casa de reposo Santa Marta, donde murieron 10 mujeres, el cuerpo de Bomberos de Talcahuano hizo un llamado a revisar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto a la obligatoriedad de tener sistemas de detección de incendios en otros lugares que hoy no tienen esa imposición.
La norma, en su Artículo 4.3.8, indica: “En todo edificio de 5 o más pisos de altura cuya carga de ocupación sea superior a 200 personas, se deberá instalar un sistema automático que permita detectar oportunamente cualquier principio de incendio y un sistema de alarma que permita, en caso de emergencia, alertar a los usuarios en forma progresiva y zonificada según convenga.”
Junto a lo anterior, establece en su artículo 4.3.22 que: “Será obligatorio el uso de sistemas de protección activa en las edificaciones de 3 o más pisos destinadas a la permanencia de personas, en los casos que no pueda garantizarse la evacuación de los ocupantes por sus propios medios, o en los que por razones de seguridad se contemplen cierres no controlables por sus ocupantes, tales como sectores de enfermos no ambulatorios en hospitales, locales para el cuidado de personas con serias patologías mentales, lugares de detención o reclusión de personas y similares.”
Pero además precisa en el párrafo siguiente que: “Se exceptúan de lo señalado en el inciso anterior las edificaciones cuya carga de ocupación sea inferior a 50 personas.”
Su comandante, Paolo Fregonara, Ingeniero en Prevención de Riesgos y Master en Protección Civil y Gestión de Emergencias, criticó la norma, ya que considera el riesgo solo en cuanto a la densidad de ocupantes de una edificación y la altura de ésta, y no considera el tipo de ocupantes que tiene como finalidad.
“La ordenanza lamentablemente no considera como obligatorio la existencia de alarmas de humo, sistemas de detección de incendios y/o sistemas de supresión de incendios para edificaciones tales como salas cuna, jardines infantiles y hogares de ancianos. Edificios que presentan un alto riesgo, pues la evacuación de las instalaciones resultará siempre dificultosa debido a que los ocupantes requerirán siempre de la asistencia de otros para poder desplazarse hacia un lugar seguro”.
Fregonara recordó que, en los últimos ocho años, han fallecido al menos 35 personas en hogares de ancianos a nivel nacional.
En agosto de 2011, en Cañete murieron nueve ancianos en el incendio del hogar Digno Atardecer, por el recalentamiento de una estufa.
En abril de 2014, en Paillaco, fallecieron 10 adultos mayores, en el incendio que consumió la residencia, cuyas puertas que permanecían cerradas con llave.
En octubre de 2016, en la casa de reposo Mis Refugios, murieron dos ancianos en otro incendio. La misma cantidad de fallecidos hubo en un hogar de Limache, en marzo 2017 y en un recinto de Providencia, en abril 2017, los que se suman a las 10 víctimas de Chiguayante.
“Hacemos un llamado a nuestras autoridades de Gobierno a fin de levantar este tema y poder realizar las mejoras necesarias para incorporar éstas y otras medidas que mejoren la seguridad contra incendios de este tipo de instalaciones, con la única finalidad de prevenir hechos lamentables como lo ocurrido esta semana”.
“Amenaza latente”
El presidente nacional de Expertos en Prevención de Riesgos, Alejandro Valdebenito, insistió en que hay una “amenaza latente” en este tipo de recintos, “porque las exigencias son mínimas: es cosa de arrendar una casa, la modificas y listo. Por eso yo le exijo a las autoridades que junto al Colegio diseñemos un plan nacional ahora, no mañana, no cuando las personas estén fallecidas. El intendente tiene que exigir al Senama, a Salud, a la SEC, que hagan la pega y fiscalicen, si no vamos a seguir teniendo muertes”.
El experto insistió en que hay que cambiar la ordenanza de Urbanismo y Construcciones, ya que la normativa para estos centros de adultos mayores “es extremadamente baja. Urbanística y constructivamente deberían tener un sistema distinto: tener rociadores antiincendio, por ejemplo, por eso necesitamos un decreto específico para que esta realidad cambie”.
Además, precisó que ninguno cuenta con la asesoría obligatoria de expertos en prevención en riesgos, “porque no es solo crear un plan de evacuación, sino que éste incorpore las necesidades que tienen estos adultos mayores, sobre todo los que tienen capacidades reducidas, al momento de producirse algún tipo de evento”.
Reinaldo Pedreros, docente de Prevención de Riesgos en Inacap y Universidad Federico Santa María, coincidió con Fregonara y Valdebenito en cuanto a la necesidad de reformular la Ordenanza.
“Hay que hacer modificaciones en esa norma. Y hay que tener muy presente las precauciones en lugares donde hay personas que no se pueden valer por sí mismas: catres con ruedas, puertas anchas para que puedan salir, rampas y personal suficiente para sacarlos”.
El experto explicó que estos recintos no deberían tener calefacción a combustión, sino que eléctrica, ya que el primero es mucho más riesgoso que el segundo, porque este funciona sin problemas cuando el mantenimiento es adecuado, “y las fallas se producen cuando el mismo personal hace modificaciones”.
Fiscalizaciones
Existen 97 Establecimiento de Larga Estadía para el Adulto Mayor (Eleam) a nivel regional, distribuidos 41 en la provincia de Concepción, 5 en Arauco, 35 en Ñuble y 16 en la provincia de Bío Bío.
El total de sumarios sanitarios aplicados durante los años 2017 y 2018 corresponden a 16, distribuidos 8 en la provincia de Concepción y 8 en Ñuble.
Las principales causas de sumario dicen relación con falta de protocolo y normativa interna, deficiencias en infraestructura (falta de baños por número de residentes y camas por habitación), que la cocina esté separada y cumpla con Reglamento de los Alimentos, que cuente con área de visita, entre otras.
Del 2010 a la fecha en el hogar Santa Marta se habían realizado un total de 8 fiscalizaciones, que originaron un sumario sanitario el año 2014.
La última fiscalización fue en noviembre de 2017, en que se comprobó el cumplimiento de las exigencias establecidas. En ellas se revisa que la disposición de la planta física cumpla con la normativa; Requerimientos específicos de equipamiento e infraestructura; Medidas de seguridad y vías de evacuación; Recurso humano exigido: número relacionado a condición de autovalencia de los residentes. En caso de usuarios con condición de salud severa, se exige un cuidador por cada 7 usuarios en el día y un cuidador por cada 10 usuarios en el turno de noche.