La objeción de conciencia en las clínicas de Bío Bío
08 de Abril 2018 | Publicado por: Diario Concepción - Diario Concepción
Por: X. Valenzuela | C. Abello | M. Álvarez
Apenas se han registrado 27 interrupciones de embarazo en la zona. En la objeción de conciencia, los expertos tienen dispares opiniones.
Aún es un misterio cuál será la opción que tomarán las tres clínicas de la zona, que cuentan con maternidad, en el caso que tengan que realizar abortos por las tres causales, pues sus profesionales pueden hacer uso de la objeción de conciencia si así lo estiman.
De hecho, la Clínica Sanatorio Alemán afirmó, a través de su área de comunicaciones, que están estudiando el protocolo y viendo la discusión pública al respecto, además de hacer consultas a su equipo médico.
En igual situación estarían la Clínica Bío Bío y la Universitaria, que no entregaron respuestas oficiales, a pesar de continuos llamados.
El proceso que según una de las especialistas de ambos centros, que prefirió mantener el anonimato, se desarrolló a través de la entrega de un documento a los médicos donde pueden definir si están de acuerdo o no con hacer abortos en situaciones en que la vida de la madre corra riesgo, inviabilidad del feto o violación.
“Puedes ser objetor de conciencia en las tres causales o en forma parcial. En clínicas como la Bío Bío se estaría determinando para esos procedimientos sólo a los profesionales que están de acuerdo en las tres causales. Habrían sólo dos médicos que no son objetores”.
La profesional aseguró que una de las causales que menos adeptos tiene es la de violación porque, en general, piensan que es muy difícil que alguien quede embarazada en una violación, a no ser que sea reiterativa. “Y si es reiterativa no están solucionando el problema de fondo, que es social, que hay un violador en su casa, un tío o un abuelo”.
Destacó que entre las causales uno y dos habría más consenso entre los facultativos. Eso sí, a su juicio, la disparidad de criterios no generaría problemas porque los médicos podrían derivar a la paciente a otro profesional que realice el procedimiento. “Eso ocurre, por ejemplo, con ultra católicos que no esterilizan ni ligan trompas, ellos pueden derivar”.
Germán Acuña, presidente regional del Colegio Médico, afirmó que, de acuerdo a información obtenida a través de ley de transparencia, cerca del 50% de los gineco obstetras de la zona son objetores de conciencia. “Hemos tratado el tema muchas veces, pero no tenemos un listado de objetores o de no objetores porque nos pareció imprudente hacerlo”.
Descartó de plano que la amplia cifra de objetores pueda generar problemas en la atención de las clínicas. “Tenemos maternidad en la Clínica Bío Bío, Universitaria y Sanatorio Alemán, tendrían que ser todas las clínicas objetoras de conciencia para que pasara algo desde el punto de vista de la salud pública, y eso de verdad lo veo imposible”.
Manifestó que cada médico tiene derecho a tomar su decisión con respecto al procedimiento y que, ya sean objetores o no, serán apoyados por el Colegio Médico.
Acuña señaló que como gremio no permitirán que se generen listados públicos de médicos que realicen abortos, y que de ocurrir presentarán acciones legales.
Al ser consultado sobre si es complicado para los médicos operar con un protocolo que aún está en análisis y que podría tener modificaciones, aseguró que siempre ese tipo de situaciones pueden generar problemas, pero que hasta el momento en la Región no se han dado ni creen que pueda haberlas.
Sólo 27 abortos en Concepción y Talcahuano
Una mayor transparencia tiene el área pública. El subdirector de Gestión Asistencial del Servicio de Salud Concepción, Carlos Grant, dijo que el tema se ha tratado con los especialistas en reuniones de coordinación y que se les ha entregado toda la información emanada desde el Minsal.
Afirmó que desde la entrada en vigencia de la ley se han realizado un total de cuatro abortos, dos de ellos en el Hospital Guillermo Grant Benavente, por primera y tercera causal respectivamente, además de otros dos en el Hospital de Lota por la tercera causal.
Grant comentó que de los 54 médicos obstetras con que cuenta nuestra red ( Regional, de Lota y Coronel), 40 de ellos han manifestado objeción de conciencia.
En tanto, en el Servicio de Salud Talcahuano, la Subdirectora Médica (s) Carmen Gloria Masoglia, indicó que han seguido todas las disposiciones ministeriales para implementar la ley. “Se ha analizado con los equipos directivos de la red, se ha difundido la normativa entre los equipos clínicos involucrados y se ha capacitado a los obstetras en las técnicas de interrupción del embarazo”.
Desde que la ley comenzó a regir el Servicio de Salud Talcahuano ha realizado 23 procedimientos de interrupción del embarazo por las causales uno y dos, es decir, peligro para la vida de la mujer e inviabilidad fetal.
Comentó que si bien, ocho anestesistas del servicio han manifestado formalmente la objeción de conciencia, se han destinado los turnos para asegurar la continuidad de todas las atenciones y prestaciones que entregan.
Según publicó La Tercera el pasado domingo, en los seis meses de vigencia de la ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales se han reportado 123 casos en que se ha invocado esta normativa, concretándose los respectivos abortos en 111 de ellos.
Los datos preliminares entregados por el Ministerio de Salud (Minsal) muestran que del total de estas intervenciones que se realizaron en el sector público, 50 corresponden a la primera causal de riesgo de vida de la madre, 35 a la segunda, inviabilidad fetal, y 26 a la tercera, que es violación.
En tanto, para los 12 casos de mujeres que invocaron la ley pero decidieron continuar con su embarazo, tres de ellas lo habían hecho bajo la causal de riesgo de vida, ocho porque el feto no tenía posibilidad de sobrevivir y una por agresión sexual.
Objetor de conciencia
El gineco – obstetra Marcelo Lagos se reconoció como objetor de conciencia en las tres causales en materia de aborto, porque “mi parte valórica me indica que debo el respeto a la vida y a la dignidad humana desde el comienzo con la concepción hasta la muerte natural”.
Lagos, quien además es decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, afirmó que un número importante de sus colegas son objetores de conciencia por una razón similar a la de él, buscando salvaguardar a las pacientes.
Destacó que en los servicios de salud de la zona hay especialistas que no son objetores de conciencia por lo que no considera que su postura, que ve al aborto como causal de muerte, se convierta en una piedra de tope para la implementación de la ley.
De hecho, afirmó que se trata de un procedimiento seguro cuando se realiza en base a protocolos, pero que su valoración ética lo hace ser objetor.
El especialista explicó que, en general, en las diferentes entidades médicas de la zona se ha conversado el tema, indicando que quienes son objetores de conciencia deben completar la documentación necesaria para hacerlo oficial. “Es un documento personal que se presenta a las jefaturas técnicas de los servicios y al director del hospital”, comentó.
A favor
Una posición diametralmente distinta a la de Lagos tiene el jefe de la maternidad del Hospital Las Higueras, Carlos Hinrichs, afirmó que el ser padre de tres mujeres, tener una nieta y su formación como médico eminentemente público, lo establecen como un profesional protector de los derechos reproductivos de la mujer.
El miedo a hacer estos procedimientos, a su juicio, hace que existan objetores de conciencia. “Estamos acostumbrados a hacer un legrado, por ejemplo, abortos retenidos, pero en este tipo de cosas tenemos miedo al procedimiento y a cometer un error (…) No veo por qué debo ir en contra del derecho de una mujer a interrumpir un embarazo cuando el feto está condenado a morir”.
El obstetra dijo que no está en contra de los médicos objetores de conciencia “porque sería una gran soberbia, pero no creo que haya una violencia más fuerte que violar a una mujer (…) y que a raíz de eso tenga una guagua encuentro que es de una violencia terrible, pero también reconozco que nos ha costado aceptar este acuerdo porque no estábamos acostumbrados”.
Hinrichs recalcó que no hay que olvidar que la ley de aborto terapéutico en Chile estuvo vigente hasta 1988, todos los conservadores, proclives al régimen de la dictadura, lo avalaron.
“Ahora esto ya no es cuestionable, la ley dice que se debe implementar y darle el derecho sagrado a la mujer de ella decidir si quiere interrumpir el embarazo en estas tres causales. Yo no conozco en mi servicio, en términos formales, que haya un médico objetor de conciencia”.
De hecho recalcó que los ocho profesionales del Servicio de Salud Talcahuano que se declararon como objetores de conciencia no son obstetras, sino anestesistas, los cuales en el 95% de los procedimientos que se realicen en el contexto de la ley no estarán presentes, “anestesistas y personal de pabellón van a participar en un mínimo de casos, la mayoría se realizan con medicamentos como el Misotrol”.
Dijo que entre sus pares conoce médicos objetores de conciencia, a los que respeta y nunca obligaría a hacer un procedimiento de aborto, pero aseguró que aún falta estudiar más el tema y sensibilizarse más frente a la situación de la mujer.
Detalló que cada caso de aborto en las tres causales se analiza con un equipo multidisciplinario de profesionales las condiciones que se dan para el aborto y que, incluso, cuentan con psicólogos y psiquiatra infantil, en el caso que se trate de una niña, para abordar la entrevista en las violaciones y basta el convencimiento del equipo para realizarlo. “Hasta el momento no nos ha tocado ninguno, pero nos va a tocar”.
El médico afirmó que no cree que existan problemas en la zona, tanto porque es una ley de la república como porque cada médico, independiente de que sea objetor de conciencia, debe orientar a la paciente sobre los pasos a seguir para que pueda llegar a uno que haga el procedimiento.
“Por ejemplo si una Isapre A tiene convenio exclusivo con la clínica B y esa clínica se declaró objetor de conciencia por cualquier razón, esa clínica tiene la obligación de derivar al paciente (…) Creo que en las clínicas no va a haber problemas. No hay que olvidar que el 80% de las pacientes que se atienden son Fonasa y van a llegar a los hospitales públicos. No creo que en la parte privada haya problemas en la Clínica Universitaria, que es donde yo trabajo no hay, y creo que en la Bío Bío tampoco, porque si no tienen a alguien ahí sí se van a meter en problemas”.
Hinrichs afirmó que como sociedad hemos avanzado en el respeto a la mujer, pero que aún falta entender qué es violencia y avanzar mucho más. “Yo estoy por el derecho por ley de la mujer de decidir, me parece casi prehistórico discutir este tema”, agregó.
Consideraciones legales
El tema ya comienza a discutirse en la zona: esta semana, en la Universidad de Las Américas se llevó a cabo la Conferencia “Tratamiento penal del aborto y regulación de la interrupción voluntaria del embarazo”, impartida por los abogados Hernán Silva Silva y Ramón Cartes Flores, actividad académica que fue organizada por la carrera de Derecho sede Concepción.
El director de la carrera de Derecho, Julio Muñoz Villa, subrayó la importancia de discutir sobre esta temática que, aunque lleva tiempo en el debate público, primero con la discusión del proyecto en sí, luego con la incorporación de la objeción de conciencia institucional por parte del Tribunal Constitucional y, recientemente con la modificación al Reglamento por parte del actual Gobierno, situación que será revisada por Contraloría, existe aún mucho desconocimiento sobre su contenido y aplicación.
El abogado Hernán Silva precisó que en esta ley tiene una participación relevante el médico cirujano, “con lo que se armoniza nuestra normativa penal con la del derecho comparado, donde existen estas tres causales con vigencia y aplicación desde hace varios años”.
Además, se sostiene que se cumplió con lo que solicitaban los ciudadanos, de acuerdo a una estadística de Adimark que consideraba que el 73% de la población chilena estaría a favor de despenalizar el aborto en casos de riesgo de vida de la mujer, violación sexual e inviabilidad del feto. El 23% estaría en desacuerdo.
Esta nueva normativa es un derecho que se le concede a la mujer embarazada la que, de manera voluntaria, y por los tres motivos ya enunciados previas certificaciones médicas desea la interrupción de su embarazo.
El abogado recordó que la primera causal que regula el presente proyecto se fundamenta en que el año 2012 hubo 54 mujeres que murieron en su proceso de gestación, por riesgo vital en las que se presentaban una patología médica concomitante (insuficiencia hepática, ductus arterioso persistente, hígado graso, tormenta tiroidea, insuficiencia respiratoria aguda, coriocarcinoma metastásico, cardiopatía) y el 22,5%, presentó condiciones clínicas como Pre eclampsia Severa, Eclampsia, de las cuales un porcentaje significativo de mujeres pudo haberse tratado clínicamente con interrupción del embarazo, para resguardar sus vidas.
Luego, en la segunda causal que trata el presente proyecto, la estimación del número de muertes de inviabilidad del feto por alteraciones estructurales incompatibles con la vida extrauterina en nuestro país, asumiendo un número de partos anuales de 250.000, sería alrededor de 500 casos anuales, según prevalencias por patologías.
Finalmente, en relación a los casos de embarazos secundarios originados por casos de violencia sexual, apunta el proyecto que no existen datos que permitan dimensionar la magnitud de esta situación. En efecto, al intentar estimar los embarazos a partir de los casos de delitos sexuales encontramos que no existen registros estadísticos integrados. Si, además, se considera que no todos los delitos sexuales son denunciados, no es posible tener una cifra de casos efectivos. A esto se debe agregar que la probabilidad de que una mujer quede embarazada producto de una violación es de aproximadamente un 10% de los casos (oscilan las estimaciones entre el 3%, 5% y 17% según la fuente de los estudios analizados).
En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo.
Ramón Cartes, abogado del departamento jurídico del Servicio de Salud de Talcahuano, precisó que no han tenido dificultades en el Hospital Las Higueras con esta nueva ley.
En cuanto a la objeción de conciencia, aclaró que han informado su calidad de objetor de conciencia 8 profesionales y solo por la causal de violación. “En caso de que ello ocurriera, se llamara a otro profesional no objetor del hospital y en caso de que todos los sean, en virtud del trabajo en red pública de salud, derivaremos a otro establecimiento para entregar la prestación, como ya se ha realizado en el sur del país”.
Indicó que cuenta con el equipamiento para realizar estos procedimientos y dijo que falta la aprobación de ciertos reglamentos, “pero está operativa desde el inicio de la vigencia de la ley”.
Cambios en el protocolo
El abogado Remberto Valdés precisó que se puede aplicar la ley aunque aún se esté revisando el protocolo de objeción de conciencia.
Esto, luego de que el Gobierno cambió el protocolo de objeción en la Ley de Aborto en tres causales, disminuyendo los requisitos a instituciones privadas.
En lo específico, ahora permite que instituciones privadas que se declaren objetoras puedan mantener sus convenios con el Estado.
Sin embargo, diversas organizaciones pidieron a Contraloría que se revise el cambio ordenado por la actual administración.
“La despenalización, guste o no guste, es una ley de la República. En tanto que el estatuto que regula la objeción de conciencia no impide que, desde el punto de vista ético y de la praxis médica, bien puede negarse una institución o un médico que, por sus valores o su forma de practicar la medicina, estén en contra de la interrupción de la vida”.
En cuanto al argumento utilizado por algunos, que da cuenta que las clínicas no pueden ser objetoras de conciencia si reciben recursos estatales, Valdés aclaró que “el Estado financia una operación en general pero no puede exigirle a sus receptores de fondos, por las razones que sean, que deban aplicar políticas estatales, o llevar el amén al gobierno de turno. Así por ejemplo, se reparten fondos a instituciones artísticas por que a veces van en contra de los políticas estatales o del gobierno de turno. Así que, a través de los recursos del Estado, se encuentra impedido de comprar conciencias”.
Qué dice la psicología
Ximena Fernández, directora de la carrera de Psicología de la Universidad Andrés Bello, explicó que “la objeción de conciencia ha sido abordada ampliamente desde la perspectiva jurídica y en ese sentido los otros profesionales de la salud y en particular de la salud mental aún debemos profundizar en el impacto que pudiera significar la misma en la relación terapéutica”.
En el ámbito jurídico, la objeción de conciencia es un “derecho a no ser obligado a cumplir, por razones de conciencia las imposiciones de la ley”, por lo que el fundamento es una manifestación de la libertad de conciencia, siendo por tanto un derecho individual sostenido en valores adquiridos universalmente en una cultura y tradición especifica.
En ese sentido, continuó, “cuesta comprender la aplicación de la objeción de conciencia a nivel institucional, planteado en el contexto de la aprobación de la ley de aborto en tres causales, poniendo en juego la libertad de sujetos individuales a elegir; cuesta comprender también cómo se hace referencia a un derecho individual que se ejerce en una relación diádica entre el usuario de un servicio y el prestador del mismo”.
Las otras objeciones
Para el doctor Jorge Cabrera Ditzel, profesor de Obstetricia y Ginecología de la Universidad Andrés Bello, “el reconocimiento del derecho a objeción de conciencia ha sido un logro importante del último tiempo en el ámbito de los derechos humanos, es el resultado de movimientos de lucha de objetores de muchos países, con un considerable número de ellos encarcelados”.
Relató que, después de la Primera Guerra Mundial y con el desarrollo de las fuerzas armadas modernas y la forma de reclutamiento militar obligatorio, los objetores y pacifistas plantearon la importancia de organizarse para promover la resistencia contra todas las guerras y enarbolar la defensa férrea y específica de la Objeción de conciencia. Gracias a esta progresiva conquista social y jurídica de países occidentales muchos jóvenes evitaron la prisión por el daño moral que les producía tomar un arma o prepararse para la guerra. Así, esta objeción de conciencia emana de principios y razones de convicciones profundas, religiosas, morales, éticas y humanitarias, como un concepto filosófico y político de una data más bien reciente.
“La objeción de conciencia es considerada como un conflicto producido entre una norma jurídica que impone un deber y la norma moral del objetor, negándose a obedecer el mandato de la legítima autoridad”.
En Chile, explicó existe poca documentación referida a lo general y lo explícito referente a lo sanitario, “que consideramos lo más común. El paradigma se da en el ámbito médico, son los profesionales objetores a situaciones como aborto, anticoncepción hormonal, esterilización tubárica, fertilización asistida, consejería reproductiva en parejas homosexuales, en mujeres solteras y otros casos”.
El doctor agregó que las nuevas situaciones derivadas del desarrollo científico tecnológico suman otras muchas como el rechazo a participar en medicina militar, prácticas de eutanasia, el suicidio médicamente asistido, el diagnóstico prenatal de enfermedades genéticas, la manipulación de embriones humanos, la esterilización de personas con discapacidad física, la selección preconcepcional del sexo, la participación forzada en la alimentación de personas en huelga de hambre, los reconocimientos médicos para el servicio militar, la cooperación con la policía para obtención de información, las transfusiones de sangre en Testigos de Jehová, la experimentación con seres humanos y animales, todas muestra de ello.
En cuanto a la objeción de conciencia en la práctica clínica, el médico agregó que “es el derecho fundamentado en la libertad de conciencia que tienen los profesionales para negarse en su participación directa a practicar una intervención o prescribir un medicamento, por ejemplo, por lo que este objetor actúa en forma individual y privada salvaguardando su integridad moral, ideológica o religiosa. Esto no lo autoriza a negarse del cuidado o colaboración pre o post intervención como parte integrante de un equipo o de una institución”.
Por eso, dijo que la situación tiende a producir conflictos ya que se enfrentan los derechos de los pacientes con los derechos y deberes de los profesionales objetores, se hace más evidente cuando el legítimo derecho del paciente para recibir una atención de salud es respaldado por ley.
Respecto de las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, opinó que no pueden declararse ni reconocerse como objetoras, “puesto que la objeción de conciencia es una práctica relativa a la conciencia y por ende individual, por lo que sus administrativos no pueden involucrar a unidades o servicios bajo su cargo o dependencia, sino al contrario deben asegurar el cumplimiento de la normativa legal, emanada del sistema político representativo de la sociedad”.
Agregó que con miras a despejar los eventuales conflictos, emanados de las situaciones expuestas en el campo clínico, las instituciones de salud, sus redes y otras, deben tomar los resguardos para cumplir con este mandato generado democráticamente, por lo que los funcionarios deben explicitar a sus superiores la objeción de conciencia con la debida antelación, y que los nuevos dejen explícita constancia de las funciones que su imperativo ideológico o religioso les prohíbe dicho cumplimiento.
“Por otro lado el financiamiento de la salud en nuestro país que tiene un aporte fiscal y mecanismos de asignación de recursos a proveedores, debe resguardar el cumplimiento de las atenciones en todo el territorio contempladas en la ley, ya sean estas realizadas en instituciones públicas o privadas”.
Finalizó planteando que la Objeción de conciencia constituye un tema difícil y complejo en la práctica, “debe plantearse en forma prudente, con el debido respeto de todos los involucrados, ciudadanos con diferentes valores y creencias aspirando al bien común necesario para la mantención de una auténtica democracia basado en la libertad como exigencia que el Estado debe reconocer y resguardar”.