Un aguinaldo es un beneficio monetario que se entrega dos veces al año, en los meses de septiembre y diciembre con el propósito de apoyar a los trabajadores en las celebraciones de fiestas patrias y navidad respectivamente.
¿Cómo está regulado?
La entrega de este beneficio está regulada por la ley N° 20.971 para instituciones públicas, empresas privadas que reciban aporte del estado e institutos previsionales.
¿Quiénes lo reciben?
Las personas que se encuentren dentro de las siguientes categorías tienen derecho a este beneficio:
Trabajadores que desempeñen cargos de planta o a contrata en instituciones públicas.
Trabajadores que trabajen en instituciones privadas que reciban aporte del Estado.
Personal de Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS), incluidas las personas con Pensión Básica Solidaria.
Pensionados de las Cajas de Previsión de DIPRECA y CAPREDENA.
Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral.
Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo.
Pensionados del Sistema de AFP, siempre que a esa fecha se encuentren percibiendo el beneficio de Aporte Previsional Solidario (APS) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
¿Cuáles son sus montos?
En el mes de septiembre se le concedió a los trabajadores y pensionados que al 31 de agosto se encontrasen dentro de los grupos mencionados anteriormente por los siguientes montos:
$68.327.– para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2017, sea igual o inferior a $709.046.
$47.430.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere los $709.046. Para estos efectos, se excluyen del sueldo líquido las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
$18.414.-. para pensionados. Este aguinaldo se incrementará en $9.447.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como cargas de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban los beneficios de Asignación Familiar.
En el mes de diciembre se le concederá a los trabajadores y pensionados que al 30 de noviembre se encuentren dentro de los grupos mencionados anteriormente, por los siguientes montos:
$53.066.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $709.046.
$28.070.- para aquellos cuya remuneración líquida supere los $709.046.- excluyendo del sueldo líquido los mismos conceptos mencionados anteriormente.
$21.164.- para pensionados. Este aguinaldo se incrementará en $11.957.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como cargas asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban los beneficios de Asignación Familiar.
¿Qué más hay que saber sobre este beneficio?
Es importante señalar que cada persona tiene derecho a un solo aguinaldo, aunque sea beneficiario de dos o más pensiones.
Ningúno de estos aguinaldos es imponible o tributable, por lo que no son afectos a descuentos.
Si un trabajador se encuentra en goce de subsidio por incapacidad laboral en alguna de estas fechas, también tiene derecho a estos aguinaldos. El monto del beneficio se calcula con la última remuneración mensual que haya percibido.
Hay que destacar que las personas que no cumplan con los requisitos y aún así reciban el beneficio, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida, además de enfrentar las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Los trabajadores que cumplan con los requisitos pero sean remunerados con moneda extranjera, no reciben aguinaldo.
Si un trabajador cumple con los requisitos para recibir aguinaldo de dos instituciones diferentes, la que lo entregará será aquella donde perciba la mayor remuneración.
Si cumpliendo con los requisitos, al trabajador se le niega la entrega del aguinaldo, puede acudir a la inspección del trabajo para que se regularice su situación.
¿Qué pasa en el sector privado?
Las empresas y empleadores privados, no tienen la obligación de entregar este beneficio en fiestas patrias o navidad, sin embargo, existe una normativa que indica que el aguinaldo es obligatorio en las siguientes situaciones:
Cuando está incluido en el contrato laboral.
Si está estipulado como cláusula en contratos o convenios colectivos de los trabajadores y el empleador.
Si se ha entregado en ocasiones anteriores, y por lo tanto, pasa a ser un “derecho adquirido” del trabajador.
El monto lo establece el empleador y no necesariamente debe ser dinero, también puede ser una canasta familiar.