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Aguinaldo de Navidad: ¿Qué trabajadores pueden recibir este beneficio?

Por: Diario Concepción 15 de Diciembre 2017
Fotografía: Archivo Agencia UNO

¿Qué es el aguinaldo?

Un aguinaldo es un beneficio monetario que se entrega dos veces al año, en los meses de septiembre y diciembre con el propósito de apoyar a los trabajadores en las celebraciones de fiestas patrias y navidad respectivamente.

¿Cómo está regulado?

La entrega de este beneficio está regulada por la ley N° 20.971 para instituciones públicas, empresas privadas que reciban aporte del estado e institutos previsionales.

¿Quiénes lo reciben?

Las personas que se encuentren dentro de las siguientes categorías tienen derecho a este beneficio:

  • Trabajadores que desempeñen cargos de planta o a contrata en instituciones públicas.
  • Trabajadores que trabajen en instituciones privadas que reciban aporte del Estado.
  • Personal de Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS), incluidas las personas con Pensión Básica Solidaria.
  • Pensionados de las Cajas de Previsión de DIPRECA y CAPREDENA.
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo.
  • Pensionados del Sistema de AFP, siempre que a esa fecha se encuentren percibiendo el beneficio de Aporte Previsional Solidario (APS) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.

¿Cuáles son sus montos?

En el mes de septiembre se le concedió a los trabajadores y pensionados que al 31 de agosto se encontrasen dentro de los grupos mencionados anteriormente por los siguientes montos:

  • $68.327.– para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2017, sea igual o inferior a $709.046.
  • $47.430.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere los $709.046. Para estos efectos, se excluyen del sueldo líquido las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
  • $18.414.-. para pensionados. Este aguinaldo se incrementará en $9.447.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como cargas de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban los beneficios de Asignación Familiar.

En el mes de diciembre se le concederá a los trabajadores y pensionados que al 30 de noviembre se encuentren dentro de los grupos mencionados anteriormente, por los siguientes montos:

  • $53.066.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $709.046.
  • $28.070.- para aquellos cuya remuneración líquida supere los $709.046.- excluyendo del sueldo líquido los mismos conceptos mencionados anteriormente.
  • $21.164.- para pensionados. Este aguinaldo se incrementará en $11.957.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como cargas asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban los beneficios de Asignación Familiar.

¿Qué más hay que saber sobre este beneficio?

  • Es importante señalar que cada persona tiene derecho a un solo aguinaldo, aunque sea beneficiario de dos o más pensiones.

  • Ningúno de estos aguinaldos es imponible o tributable, por lo que no son afectos a descuentos.
  • Si un trabajador se encuentra en goce de subsidio por incapacidad laboral en alguna de estas fechas, también tiene derecho a estos aguinaldos. El monto del beneficio se calcula con la última remuneración mensual que haya percibido.
  • Hay que destacar que las personas que no cumplan con los requisitos y aún así reciban el beneficio, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida, además de enfrentar las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
  • Los trabajadores que cumplan con los requisitos pero sean remunerados con moneda extranjera, no reciben aguinaldo.
  • Si un trabajador cumple con los requisitos para recibir aguinaldo de dos instituciones diferentes, la que lo entregará será aquella donde perciba la mayor remuneración.
  • Si cumpliendo con los requisitos, al trabajador se le niega la entrega del aguinaldo, puede acudir a la inspección del trabajo para que se regularice su situación.

¿Qué pasa en el sector privado?

Las empresas y empleadores privados, no tienen la obligación de entregar este beneficio en fiestas patrias o navidad, sin embargo, existe una normativa que indica que el aguinaldo es obligatorio en las siguientes situaciones:

  • Cuando está incluido en el contrato laboral.
  • Si está estipulado como cláusula en contratos o convenios colectivos de los trabajadores y el empleador.
  • Si se ha entregado en ocasiones anteriores, y por lo tanto, pasa a ser un “derecho adquirido” del trabajador.
  • El monto lo establece el empleador y no necesariamente debe ser dinero, también puede ser una canasta familiar.
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