Para Andrés Cruz y Raúl Bustos, querellantes que se desdicen de sus acciones legales pasan a ser un estorbo y “algo realizado por motivos políticos y no jurídicos”.
Fuertes críticas provocó la decisión del Gobierno de recalificar la querella por Ley Antiterrorista que presentó contra cuatro comuneros mapuche por la quema de una iglesia evangélica en Padre Las Casas, ocurrida en junio del año pasado.
Decisión que fue tomada luego que el lonco Alfredo Tralcal y los hermanos Benito, Ariel y Pablo Trangol, imputados por la fiscalía de La Araucanía como responsables del ataque, iniciaran una huelga de hambre que finalizó tras más de 100 días, acción que llevó al ministro de Interior, Mario Fernández, a recibir en La Moneda a los familiares de éstos y que incluso se especula que generó la salida del subsecretario del Interior, Mahmud Aleuy, molesto por la decisión de la Presidenta.
La recalificación de la acción judicial desactivó la huelga de los comuneros.
Ayer, el fiscal nacional, Jorge Abbott, en declaraciones a Emol, se refirió a esta controversia y afirmó que “en este caso, el Gobierno es un interviniente más. En consecuencia, las decisiones que tomen no corresponde que el Ministerio Público las comente. Nosotros tenemos una convicción (de que es delito terrorista)”, dijo el fiscal Abbott.
Añadió que “hemos acusado bajo esa convicción y la mantenemos. Entendemos que la conducta de las cuatro personas que estamos imputando se encuadra bajo una ley que está vigente en Chile y que es la Ley Antiterrorista y en consecuencia seguiremos adelante hasta el final sosteniendo dicha calificación”.
En Concepción, el ex fiscal Andrés Cruz tuvo a su cargo el juicio contra Héctor Llaitul y la cúpula de la Coordinadora Arauco Malleco, donde éste fue condenado a 14 años de cárcel por el atentado contra el fiscal Mario Elgueta y por el robo con intimidación al agricultor José Santos Jorquera, en 2011.
En esa oportunidad, el gobierno de Sebastián Piñera también retiró la querella por ley Antiterrorista, tras la huelga de hambre de 38 comuneros mapuche.
“Desde el punto de vista procesal, la calificación depende de la que le confiera el Ministerio Público. El Gobierno interviene como un acusador particular, pero en el juicio decide el tribunal si el hecho tiene o no carácter terrorista, y el fiscal no está obligado a regirse por lo que diga el querellante”, precisó el ex fiscal Cruz.
Ahora, pese a que no tiene relevancia jurídica, la recalificación del Gobierno “puede restarle fuerza al caso si el querellante comienza a relativizar los conceptos. Por eso uno preferiría que el gobierno no se hiciera parte si no tiene una convicción clara en torno a un hecho, en lugar de estar aprovechándose políticamente del dolor de las víctimas y de la situación en la que se encuentran los imputados para obtener alguna ganancia política, porque terminan siendo un estorbo”.
En cuanto a lo ocurrido el 2011, Cruz recordó que los abogados del Gobierno retiraron la querella por ley antiterrorista durante los alegatos de clausura, “lo que es aún más impresentable que lo que está ocurriendo ahora”. Y aunque no fueron condenados por esos hechos en 2011, sí calificó los hechos como terroristas.
Para el abogado, las querellas del Gobierno en estos hechos sólo han tenido un carácter político “y en este momento sólo están siendo un estorbo en ese caso más que una colaboración en el objetivo de la causa”.
Al ex fiscal Raúl Bustos le correspondió acusar a los loncos Pascual Pichún Paillalao, Segundo Aniceto Norín Catrimán y a Patricia Troncoso Robles, “La Chepa”, en uno de los primeros juicios por el conflicto mapuche con la Reforma Procesal Penal. En ese caso fueron acusados de incendios en la Región de La Araucanía, y fueron absueltos en el primero y condenados en el segundo, excepto Troncoso Robles, que fue absuelta en las dos ocasiones. En este caso se aplicó la ley Antiterrorista por parte del gobierno de Ricardo Lagos.
“Lo político y lo jurídico son universos completamente distintos, por lo que lo que ha hecho el Ministerio del Interior, de presentar una querella por un tipo penal, luego modificarla por uno más bajo, no lo hace ningún querellante responsable. Eso lo hace un querellante político, no un querellante jurídico. Ese cambio es impresentable. Ahora, que el querellante pida el cambio de prisión preventiva a arresto domiciliario es otra salvajada más, porque se supone que ellos están defendiendo a la sociedad y no sus intereses. O sea, en ese caso, mejor no se querellen”. Y aunque Bustos concordó en que quien califica es el Ministerio Público, es un escenario complejo, ya que es el Poder Ejecutivo el responsable de los ascensos de los jueces.
“El tribunal decide”
El consejero regional de la Asociación de Fiscales, Paolo Muñoz, insistió que no influye en nada la acción de un querellante, porque quien lleva la investigación es el Ministerio Público, y quien determina la calificación de un delito es el tribunal.
“Los querellantes representan intereses específicos de las víctimas de algún delito o de alguna institución, que puede ser coincidente con el Ministerio Público o no. Hay relevancia del querellante en algunos casos, como en los delitos tributarios, donde sino hay querella del Servicio de Impuestos Internos no se puede investigar”, dijo el fiscal.