Dentro de sus alcances propone que el 1% de la cuota laboral sea para personas en situación de discapacidad tanto en empresas y organismos del estado, que cuenten con 100 o más trabajadores, además establece el sueldo mínimo como sueldo base para las personas con algún grado de discapacidad mental.
En el marco del cambio cultural de la no discriminación y la equidad, se promulgó el día jueves pasado la Ley de Inclusión Laboral, sentando un precedente para erradicar la disparidad entre personas con total capacidad y personas con algún grado de discapacidad en el ambiente productivo.
El Ministerio de Desarrollo Social junto al Ministerio del Trabajo y SENADIS trabajaron en una indicación sustitutiva, sobre la base de 11 mociones parlamentarias para la creación de esta Ley que igualará, como límite menor al salario mínimo que actualmente existe en Chile, para las personas con algún grado de discapacidad mental.
“Reconocer el derecho al trabajo de las personas con discapacidad si bien puede ser un principio ético e histórico no estaba normado y regulado en nuestro país. Esta Ley establece un sistema de carga laboral tanto de las empresas públicas como privadas, ofreciendo y destinando puestos de trabajo a personas con discapacidad, y para llevar a cabo esto vamos a tener que modificar nuestros estatutos administrativos, el código del trabajo”, expresó la directora del Servicio Nacional de la Discapacidad del Bío Bío, Claudia Narváez.
Hoy son alrededor de 26 mil personas en la región, sobre los 18 años que están inscritos en el registro nacional de la discapacidad que podrán llegar tanto en las instituciones públicas como privadas, a través de una reserva legal de empleo en el país.
Propone que el 1% de la cuota laboral sea para personas en situación de discapacidad tanto en empresas y organismos del estado (civiles y militares) que cuenten con 100 o más trabajadores o funcionarios.
“Consagra el principio de no discriminación en el Estatuto Administrativo, prohibiendo explícitamente todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones de este tipo de trabajadores. Sólo se podrán excusar por dos motivos: por la naturaleza de las funciones (operadores de carga pesada, entro otros) o falta de postulantes a la oferta, por lo tanto la implementación no debería experimentar ningún problema, ya que se está cumpliendo hace mucho tiempo, sólo que ahora será regulada”, argumentó el seremi (s) del Trabajo y Previsión Social, Paulo Otárola.
En cualquiera de los dos casos las alternativas que tiene la empresa es celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas a personas con discapacidad y efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas cuyo objetivo promuevan la inserción de personas con discapacidad.
Con esta nueva Ley se deroga el artículo N° 16 de la Ley N° 18.600, el cual señalaba que “el contrato de trabajo que celebre una persona con discapacidad mental, podrá estipularse una remuneración libremente convenida entre las partes, no aplicándose a este respecto las normas sobre ingreso mínimo”, instaurando el sueldo mínimo como sueldo base. Fijando a su vez la edad de 26 años como límite para suscribir un contrato de aprendizaje con personas con discapacidad.
Por último, se incluye a las personas con pensión de invalidez, independiente de su régimen previsional, además de aquellas inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad, con el objeto de incluir a más personas con capacidades distintas.
La Dirección Nacional del Servicio Civil y el Servicio Nacional de la Discapacidad serán responsables de velar por su cumplimiento en el caso del sector público, y la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos en el caso de las empresas privadas.
Establece la obligación permanente de los Ministerios del Trabajo y de Desarrollo Social de evaluar esta ley cada 4 años, teniendo en cuenta la naturaleza cambiante del mercado laboral y la necesidad de ir adecuando el sistema de inclusión, sin embargo, solo para el inicio de la norma se estableció un plazo de 3 años para su revisión, lo que implica que ambos ministerios emanarán un informe al congreso para evaluar si el porcentaje se mantiene o se eleva, o si cambia el tamaño de las empresas que deban acogerse a la norma.
La Región del Bío Bío ha mostrado una labor inclusiva tanto en empresas públicas como privadas, e incluso en organismos del Estado y municipales que ha generado instancias que van más allá de una ayuda social, ya que como aseguraron empleados de la Municipalidad de Concepción, las personas con capacidades distintas hacen más ameno el ambiente laboral.
“El municipio no tuvo que esperar una ley para incorporar a personas con algún grado de discapacidad, ya que poseen los mismos conocimientos y capacidades que el resto del personal. Con la promulgación de la Ley no sólo dependerá de la buena voluntad de las instituciones públicas o privadas para que contraten el 1% de los trabajadores, por lo tanto ahora podremos seguir avanzando en el tema de inclusión e igualdad salarial”, indicó el Alcalde de Concepción, Álvaro Ortiz.
Así también lo afirmó el seremi de Gobierno, Jaime Quilodrán, quien manifestó que “es una gran noticia la promulgación de la Ley, queremos entregar la señal que hay muchas empresas que tienen personas con discapacidad y como Gobierno estamos generando instancias de diálogo con muchas empresas de la región, a través de un trabajo participativo que se extenderá hasta diciembre de este año con el firme propósito de lograr una total equidad laboral en el Bío Bío”, sentenció.