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Advirtió Leonardo Melo: "Es seguro que el CDE recurrirá de casación por caso Tsunami"

El fallo sienta, a juicio de expertos, jurisprudencia al dejar en claro que, tanto Onemi como el Shoa, actuaron en la falta de servicios y que se hace responsable al Estado por las muertes.

Por: Diario Concepción 19 de Enero 2017
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El fallo sienta, a juicio de expertos, jurisprudencia al dejar en claro que, tanto Onemi como el Shoa, actuaron en la falta de servicios y que se hace responsable al Estado por las muertes. 
 

Ximena Valenzuela Cifuentes
ximena.valenzuela@diarioconcepcion.cl

A casi siete años del terremoto de 8.8 grados Richter que azotó a la Región y a parte del centro del país, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, que condenó al Estado a indemnizar a las familias de las víctimas del tsunami, tras una demanda presentada en 2013 por el abogado Alfredo Morgado. 

El fallo unánime determinó que el Fisco deberá cancelar $1.840 millones de pesos, monto que será divididos en 74 familiares de 20 víctimas fatales del tsunami de 2010 pertenecientes a la Isla Juan Fernández, San Antonio, Constitución y más de media docena pertenecientes a Talcahuano y Tomé. 

En la resolución, según explicó la abogada Olga Prieto, el tribunal de alzada capitalino rechazó el argumento del Consejo de Defensa del Estado que indicaba que en el fallo – dictado en abril del año pasado por el juez Pedro García- se había incurrido en alguna infracción de ley y confirmó la responsabilidad de instituciones del Estado en la muerte de las personas. 

"Shoa y Onemi, la falta de servicios en que ellos incurrieron ocasionó los daños que nosotros acusábamos en la demanda y estableció la relación de causalidad entre la falta de servicios y los daños. Estamos bastante satisfechos con la definición de ambos tribunales". 

De hecho, el fallo indica que "si bien es efectivo que, en general, cualquier persona, atendido al sismo previo al tsunami pudiera no haber reaccionado en la forma que correspondía frente a la eventualidad de un maremoto, no es menos cierto que, al contrario de lo que señala la parte demandada, ello no resulta aplicable a las autoridades que ostentaban cargos que les imponían precisamente la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar o al menos paliar las consecuencias de este tipo de fenómenos naturales".

El fisco deberá cancelar $7,5 millones y $30 millones a los familiares de víctimas de Talcahuano, Tomé, Constitución, San Antonio y Juan Fernández, dependiendo del grado de parentesco o cercanía entre los demandantes y las víctimas. 

Leonardo Melo, uno de los abogados querellantes que representa familiares de fallecidos por el maremoto del sector Santa Clara en Talcahuano, afirmó que lo importante del fallo es que se puede asentar una línea de jurisprudencia que deja en claro que en el actuar de la Onemi y Shoa importó lo que se conoce como la falta de servicios y que hace responsable al Estado por los hechos. 

Ahora lo esperable es que el Consejo de Defensa del Estado, CDE, recurra de Casación al máximo tribunal del país, así lo aseguró el jurista, tal como ha sucedido con las seis demandas que él ha interpuesto, que fueron acogidas por la Corte de Apelaciones de Concepción y, que actualmente se encuentran en la Corte Suprema. 

Agregó que lo más seguro es que el Consejo de Defensa del Estado presente un recurso de casación, acción que a su juicio se realiza con el afán de dilatar las cosas, más que porque tengan asidero. "El mejor ejemplo, que lo hicimos valor en la Corte de Apelaciones de Concepción es que, incluso, el Consejo de Defensa del Estado se equivocó de juicio". 

Explicó que su oficina está actualmente a la espera de la decisión del máximo tribunal del país. "Nosotros tenemos dos que están pronto a conocerse, con los recursos de casación que interpuso el Fisco, esperamos que al menos uno de ellos se declare inadmisible. En lo concreto, casi la totalidad de las causas han sido favorables en la parte civil y con montos que de alguna forma tienden a reflejar la magnitud de lo que sucedió".

Los tiempos de la Corte Suprema son variables y, si se declaran admisibles podría dilatarse el pago de las indemnizaciones por varios meses, incluso, seis. Ahora bien, el abogado espera que se rechacen y que se comience con el pago correspondiente. 

En cuanto a los montos de indemnización afirmó que son similares, o incluso, más bajos a los que él obtuvo en sus demandas "si se hace el cálculo individual. Acá los montos han ido entre 40 y 50 millones por persona y, en la sentencia se está hablando de un margen de 7,5 millones hasta 30, que son los rangos en que se están manejando las costas". 

Se debe recordar que el tsunami de 2010 dejó como saldo 525 muertos.

Una de las principales causas de muerte fue la asfixia por inmersión producto del tsunami, que cobró la vida de más de un centenar de personas. 

En enero de 2011, la Fiscalía Nacional publicó el listado oficial de fallecidos producto del tsunami, tanto por asfixia por inmersión como por traumatismos producto del impacto de las olas. El resultado fue de 156 personas fallecidas (82 hombres y 74 mujeres) y al menos 25 personas (14 hombres y 11 mujeres) desaparecidas.
 

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