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Solicitan a Bienes Nacionales fiscalizar playas y balnearios

Se debe reclamar cuando no exista vía o camino público de acceso, que el acceso sea para fines turísticos o de pesca y que se exija que se ingrese por predios.

Por: Diario Concepción 07 de Noviembre 2016
Fotografía: imagenPrincipal-1520.jpg

Se debe reclamar cuando no exista vía o camino público de acceso, que el acceso sea para fines turísticos o de pesca y que se exija que se ingrese por predios. 

 

Buscando que se garantice el acceso al público, el consejero regional, Luis Santibañez, dijo que las autoridades de Bienes Nacionales deben tener especial atención en los balnearios de Tomé, principalmente con las playas ubicadas en los sectores de Punta de Parra y Pingueral.

El consejero aseveró que se debe iniciar el plan de fiscalización de playas y balnearios para garantizar el acceso público y evitar obstrucciones como las ocurridas años anteriores en Punta de Parra y Pingueral en Tomé. 

"Se trata de un bien nacional de uso público de todos los chilenos. Por lo que las autoridades deben velar por su acceso tal y como señala la ley"

Recordó que en caso de situaciones anómalas deben ponerse los antecedentes en poder de los representes del ministerio de ramo, municipalidad, intendencia o gobernación para restituir con la fuerza pública si así se requiere el acceso a las playas de todos los chilenos.

Destacó que el Decreto Ley 1939 indicó que en los casos que se verifique obstáculos para acceder a una playa, Bienes Nacionales debe recibir la denuncia y fiscalizar si corresponde o no intervenir. En caso que corresponda, la cartera intentará mediar entre los involucrados para encontrar una solución satisfactoria, siendo esencial hacer valer el derecho a acceso.

Explicó que los requisitos para solicitar la intervención de las autoridades son "que no exista otra vía o camino público de acceso al correspondiente al Bien Nacional de Uso Público, que el acceso solicitado tenga por finalidad desarrollar actividades con fines turísticos y/o de pesca y que el acceso se produzca, necesariamente, a través de predios colindantes a las playas.

 

 

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