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¿Asesinato o justicia ciudadana? Legítima defensa en la balanza

A propósito del caso de un padre y su hijo que quedaron en prisión preventiva por asesinar a un hombre que les había robado el auto, profesionales explican el alcance de la norma.

Por: Diario Concepción 04 de Agosto 2016
Fotografía: imagenPrincipal-4067.jpg

A propósito del caso de un padre y su hijo que quedaron en prisión preventiva por asesinar a un hombre que les había robado el auto, profesionales explican el alcance de la norma.

 

Carolina Abello Ross
carolina.abello@diarioconcepcion.cl

El caso de Raúl Aravena y su hijo Gustavo en San Bernardo, quienes quedaron en prisión preventiva después de matar a golpes a Juan Jorquera (27) después de que éste robara su automóvil, ha sido uno de los más comentados y debatidos en redes sociales. Por un lado, están quienes critican a la Justicia por arrestar a "víctimas de la delincuencia", y por otro, quienes cuestionan cómo para muchos es más importante el derecho de propiedad que la vida de un ser humano. Parte de la discusión, se centró en un tema jurídico puntual: ¿Es posible alegar legítima defensa en un caso como éste?

Hechos de la causa

Según publicó La Tercera, los hechos habrían ocurrido de la siguiente forma: a las 6.30 horas del lunes, Gustavo Aravena había sacado su auto desde su casa para dirigirse a su trabajo y mientras cerraba el portón, Jorquera se habría bajado de otro vehículo para llevarse el auto. En eso, Aravena llamó a su padre y ambos salieron en otro automóvil detrás del delincuente.

A 1,67 kilómetros de la casa, Jorquera se habría bajado del vehículo robado y habría seguido a pie hasta una zanja donde cayó. Allí, padre e hijo le dieron alcance y le propinaron golpes de pies y puños y con un supuesto elemento contundente, presumiblemente un fierro, que le habría provocado la muerte.

Sin embargo, los imputados aseguraron que Jorquera se cayó y se golpeó en la cabeza con el borde de una acequia, lo que le causó la muerte. 

Pero la jueza de Garantía Magdalena Casanova no acogió el argumento de legítima defensa esgrimido por los imputados y los dejó en prisión preventiva, otorgando 60 días para la investigación, decisión que ha sido ampliamente comentada en redes sociales por quienes se oponen o la rechazan. 

Cuándo funciona

El Código Penal, en su artículo 10 explica cuándo realmente el actuar de un ciudadano corresponde a legítima defensa. 

El defensor regional, Osvaldo Pizarro, explicó que en este tipo de casos hay que distinguir dos momentos: uno es la habilitación que todo ciudadano tiene para poder detener a una persona cuando la sorprende en un delito flagrante. "La ley te permite como ciudadano detenerla, y si en esa detención se le causa alguna lesión, está amparada por el derecho de detener a una persona". Sin embargo, cualquier lesión que se cause con posterioridad a esta detención o que sea en exceso (desproporcionada) es constitutivo de delito, y la persona se transforma de víctima a victimario. 

El defensor precisó que los requisitos para que concurra la legítima defensa son 3: que exista una agresión ilegítima, un medio racional empleado para repeler el ataque. "Por ejemplo, si yo estoy en mi casa, y siento un ruido, saco una pistola, y veo a un sujeto con un palo al lado de la pieza de mis niños, yo le puedo disparar, porque ingresó a mi domicilio particular, pero hay una delgada línea, porque si pasa lo mismo, pero veo al tipo en el patio, y no me ataca y le disparo y lo ejecuto, ahí no se necesitaba el arma, porque no hubo un ataque propiamente tal, y ese es el elemento que ponderan los jueces". 

El tercer requisito es que la persona que se está defendiendo no haya provocado con anterioridad al individuo que la está atacando. 

El ex fiscal Andrés Cruz agregó que "matar a otro se sanciona siempre, pero en estos casos la conducta deja de ser antijurídica porque el legislador la permite, entonces hay que ser muy cuidadoso con la concurrencia de los requisitos, porque la explicación que se da de la legítima defensa es que se permite a una persona velar por sus derechos cuando el Estado está imposibilitado de obrar". 

Explicó que, en concreto, hay casos, como el de los Aravena, en que es complicado hablar de esta figura, porque podría darse el "exceso extensivo de la legítima defensa" y "exceso intensivo de la legítima defensa". 

El primer caso corresponde a cuando la persona obra cuando la agresión ya no es actual e inminente: "o sea, si una persona me va a asaltar y con la acción que desplegué el individuo huye y yo lo persigo y lo mato, eso es un homicidio, porque hay un exceso en la extensión de la legítima defensa. Si es después de la agresión, es un exceso". 

El segundo caso tiene lugar cuando se utiliza un método desproporcionado a la agresión. "Si un sujeto me ataca con un cuchillo, y yo ya repelí el ataque, y después saco una pistola, le disparo en la cabeza y lo mato, no es legítima defensa, porque pude haberle disparado en los pies", explica el profesional.

El abogado Remberto Valdés precisó que "hay que recordar que la legítima defensa es un caso excepcional, y la persona debe usar una fuerza proporcional e inmediata para repeler al delincuente, por lo que no autoriza en caso alguno la justicia por mano propia ni la violencia excesiva. Tiene que ser un medio racional y proporcional al ataque que se está intentando repeler". Es decir, perseguir a un delincuente que intentó robar en una casa, perseguirlo y luego matarlo, no es legítima defensa, sino que es homicidio simple. 

El debate

El caso provocó un intenso debate en redes sociales, con la mayoría de las personas felicitando a quienes ultimaron al delincuente, y asegurando que serían capaces de hacer lo mismo en una situación similar. 

"Con la viralización de las detenciones ciudadanas, lo que se ha instalado es esta especie de derecho al autotutela, de poder realizar justicia por sus propias manos, y lo que se desprende de éste y otros casos, es que hay detenciones ciudadanas con actos de tortura, porque la gente cree que el sistema no funciona y por eso lo hace", dijo Osvaldo Pizarro.

Para Andrés Cruz, esto corresponde al crispamiento que hay entre la gente, "porque hay desconfianza a toda la institucionalidad, y se han dado a conocer situaciones excepcionales en que los tribunales resuelven en un sentido que a la ciudadanía le parece inexplicable. Creo que no puede haber detenciones ciudadanas con la violencia que se están dando". 

Remberto Valdés agregó que esto se debe a la sensación de inseguridad ciudadana, "pero nada legitima que ni las personas ni siquiera el Estado tome el bastón de la venganza. Lo que se necesita es una justicia que funcione, un sistema que reduzca los ilícitos, policías fortalecidas, pero la operación venganza tiene que ser descartada". 
 

 

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