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Plazos que Chile y Bolivia enfrentan en La Haya

Luego comienza la etapa de audiencias orales. En este momento los documentos presentados dejan de ser secretos para el público, por lo que recién ahí conocemos su contenido. Finalmente, la Corte emite su sentencia.

Por: Diario Concepción 15 de Julio 2016
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Luego comienza la etapa de audiencias orales. En este momento los documentos presentados dejan de ser secretos para el público, por lo que recién ahí conocemos su contenido. Finalmente, la Corte emite su sentencia.

 

Tener dos casos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra el mismo país –en este caso Bolivia- puede ser confuso, por lo que quiero tomar este espacio para distinguirlos y aclarar lo que viene en cada uno de ellos.

En primer lugar, cabe hacer una breve descripción del procedimiento ante la Corte. Este se inicia con la presentación de una aplicación (a la que denominamos demanda), en la que se señala cual será el objeto del juicio. Admitida esta, la CIJ fija plazos para la presentación de una memoria por parte del demandante y de una contramemoria por parte del demandado. En estos documentos las partes señalan qué quieren que los jueces determinen y en qué se fundamentan. 

Si el Tribunal lo estima pertinente, puede también solicitar una réplica y una dúplica, en las que las partes pueden ahondar en sus argumentaciones. Luego comienza la etapa de audiencias orales. En este momento los documentos presentados dejan de ser secretos para el público, por lo que recién ahí conocemos su contenido. Finalmente, la Corte emite su sentencia.

En abril de 2013 Bolivia interpuso una demanda en la que pide que la Corte reconozca "la existencia de la obligación por parte de Chile para negociar de buena fe y eficazmente con Bolivia con el objetivo de llegar a un acuerdo que le entregue a Bolivia un acceso completamente soberano al Océano Pacífico". En abril de 2014 nuestro vecino presentó su memoria. Chile, cuestionando la competencia de la Corte para conocer sobre esta materia, interpuso una objeción preliminar en julio de ese año. Luego de escuchar a ambas partes, en septiembre de 2015 la CIJ resolvió que sí es ella quien debe conocer del asunto, ya que Bolivia no está desconociendo el Tratado de 1904, sino que basa su petición en actos unilaterales por parte de nuestro país. Ahí se fijó como plazo para la presentación de la contramemoria el 25 de julio de 2016, documento que fue entregado este miércoles 13 por el canciller Heraldo Muñoz y el agente José Miguel Insulza. 

Por otra parte, el 6 de junio pasado, Chile presentó una demanda contra Bolivia en la que solicita a la Corte que declare al Río Silala como un curso de agua internacional y, por lo tanto, disponga que su uso debe someterse a las reglas del derecho internacional. El canciller señaló que la CIJ dio como plazo junio de 2017 a Chile para presentar su memoria. 

Además de estas dos demandas, debemos considerar que muy probablemente Bolivia nos contrademandará en el caso del Río Silala. Y tal vez inicie otro proceso respecto al uso de las aguas del Río Lauca. Lo único seguro es que se vienen tiempos de ajetreo para las relaciones internacionales de nuestro país.
 

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