Señora Directora:
Esta semana el Ministerio de Hacienda, que se reunió con la cúpula de la CPC, propuso bajar la tasa del Impuesto de Primera Categoría para las empresas del régimen general de un 27% a un 25%. Una de las propuestas indica que se creará un impuesto con una tasa del 16% para los propietarios de dichas empresas, el cual se aplicaría al momento de la distribución de las utilidades hacia los dueños personas naturales, no así cuando se distribuyan a los socios de las empresas. Otra señala que las empresas deberán pagar un 4% a la primera distribución de utilidades, independientemente de quienes sean los propietarios.
La Ley 21.681 del 1 de julio de 2024 estableció la posibilidad que las empresas del régimen general y Propyme general paguen un impuesto sustitutivo de los impuestos finales (ISIF). Si una empresa elige este régimen, las distribuciones de utilidades no tendrían que pagar impuestos adicionales, ya que al pagar el ISIF estarían cubiertos los impuestos finales. En tanto, las empresas del régimen general tendrían que pagar una tasa que asciende a un 12%.
¿Si las empresas pagan un 12% de impuestos sobre las ganancias sería justo que los propietarios paguen un 16% cuando se distribuyen las utilidades? Esto podría generar un desajuste. En este caso, quizás se deba extender el plazo para que las empresas puedan adaptarse a estas nuevas normativas.
Sergio Arriagada Universidad de Chile