Carta a la directora

Influencers e impuestos

Por: Diario Concepción 29 de Febrero 2024

Señora Directora:

La sociedad ha avanzado. Así, las formas en que las personas se comunican y generan nuevos ingresos han ido cambiando. En este contexto han surgido los influencers o creadores de contenido en línea, quienes, por medio de sus redes sociales e interacción, han logrado una alta popularidad. De este modo, es atractivo para las personas financiar sus videos, así como también ellos difunden productos y servicios.

Se convierten en una marca en sí mismos. Esta situación ha provocado dos problemáticas legales. Por una parte, en el derecho del consumidor en cuanto a los productos que promocionan y, por otra, en el derecho tributario respecto al pago de impuestos. En cuanto a los impuestos, todo ingreso paga impuesto a la renta, salvo que sea uno de los calificados como ingreso no renta de los establecidos en el art. 17 de la ley, por ejemplo, la indemnización por años de servicio en el caso de un despido.

En palabras simples, renta se puede entender como sinónimo de incremento de patrimonio. Lo anterior hace referencia a la ganancia o aumento en el valor de los activos o bienes de una persona natural o jurídica, y generalmente está relacionado con la obtención de beneficios económicos provenientes de la enajenación de activos, ya sea en dinero o en especies.

Un ejemplo más práctico para entender el funcionamiento de este impuesto: un influencer, vía ingresos de distintas plataformas, obtiene ingresos por $20 millones al año. Además, celebra un contrato de publicidad con una marca por $2 millones al año. Tendrá en total ingresos por $22 millones. Dependiendo del inicio de actividades que tenga, deberá pagar impuesto de primera categoría o de segunda categoría como persona. De eso dependerán también, las rebajas sobre su renta imponible y otros impuestos que deberá pagar. Lo que no puede suceder es que no pague el impuesto correspondiente.

Cristóbal Cifuentes Torres-USS

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