Legítima defensa es un término que a veces no es muy bien entendido, y la diferencia está en lo que dice el derecho y lo que pensamos como simples ciudadanos.
Con respecto a esto último creo que tenemos el legítimo derecho a tratar de recuperar lo que se nos ha robado y por lo mismo en esa acción se hace casi imposible limitar el campo de acción como lo preceptúa la ley. Creo que en derecho la definición debería ser más amplia y extenderse a un sitio de suceso secundario, lo que corresponde al lugar donde pude ubicar a quienes me dañaron o se apropiaron indebidamente de lo que en derecho me corresponde.
Ahora como ciudadano, y la experiencia así lo indica, la protección que el estado me debe brindar no es instantánea, por lo tanto la ley debiera considerar como legítimo el derecho a actuar para proteger o recuperar lo que es propio, y si para ese efecto hago uso de un arma de fuego debidamente inscrita, previo análisis criminalístico considerarse como eximente de responsabilidad, es decir, legítima defensa o legítima actuación en defensa de un derecho y que me fuera conculcado.
Hoy, si un detective o un carabinero hace uso de las armas que el propio Estado le entrega y en su propia defensa, queda generalmente en tela de juicio. Es decir, el Estado como tal garantiza los derechos de quien victimiza y no de la víctima, sea un simple ciudadano o un funcionario estatal comisionado por el Estado para velar por nuestra seguridad y por nuestros derechos.
Alberto Contreras Silva